ARTICULO 33

TERCER TRIMESTRE 2024.

I. Marco normativo aplicable.

II. Estructura Orgánica.

III. Facultades de cada Área

IV. Metas y objetivos de cada Área.

V. Indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social.

VI. Los indicadores que permiten rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

VII. El directorio de todos los Servidores Públicos.

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza.

IX. Los gastos de representación y viáticos con motivo de su empleo, cargo o comisión del servidor público, así como el objeto e informe de comisión dentro y fuera del territorio del estado o de las demarcaciones municipales.

X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza.

XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen.

XIII. El nombre, domicilio de la Unidad de Transparencia y de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos, aportaciones y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.

XVI. Las condiciones generales de trabajo, versión pública de los contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza.

XVII. La información curricular, de los funcionarios públicos.

XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción.

XIX. Los servicios que ofrecen y los programas que administra, señalando los requisitos para acceder a ellos.

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

XXI. La información financiera en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y demás normatividad aplicable, incluyendo además la información financiera sobre el presupuesto asignado, la cuenta pública, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto.

XXII. a. Los instrumentos jurídicos relativos a la contratación de Financiamientos y Obligaciones.

XXII. b. Los documentos de análisis comparativo de las propuestas que incluyan las ofertas que representen las mejores condiciones de mercado, en la contratación de los financiamientos y obligaciones en términos de lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

XXII. c. La institución financiera participante que resulte ganadora del proceso competitivo para la contratación de financiamientos.

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.

XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos.

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

XXVIII. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados.

XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, el área responsable y el fundamento legal que obliga a su generación.

XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.

XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas.

XXXIII. Los convenios de coordinación que celebren con la federación, otros estados o municipios, partidos políticos, instituciones de enseñanza o cualquier organización y los de concertación con los sectores social y privado.

XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana.

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.

XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.

XLI. Los estudios financiados con recursos públicos.

XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino.

XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.

XLVIII. El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en los convenios sobre los niveles de endeudamiento elevado de los entes públicos, respectivos, y

XLIX. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.