FACULTADES POR ÁREAS.
De conformidad al artículo 15 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, Nayarit. Son facultades del Ayuntamiento.
I.-Aprobar los planes, programas, proyectos, acciones, obras y servicios que se ejecutan a través de la administración pública Municipal para lograr el bienestar social y el desarrollo integral del Municipio;
II.-Prestar los servicios públicos que Constitucionalmente tiene que brindar a la comunidad como son: agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección y tratamiento de desechos sólidos; mercados y centrales de abasto; panteones, rastros; calles, pavimentación, repavimentación, jardines y parques públicos, seguridad pública, tránsito y estacionamientos; así como los demás que determinen la ley, el interés colectivo, las condiciones territoriales, socioeconómicos, y la capacidad administrativa y financiera del Municipio, como son: protección; salud pública, protección del medio ambiente, asistencia social; educación; arte cultura y deportes;
III.- Elaborar y expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal los reglamentos las disposiciones administrativas resolutivos; así como las iniciativas de ley o decretos que en materia de administración Municipal, turnará el ejecutivo estatal o al congreso del Estado para cumplir con sus fines;
IV.- Establecer acuerdos y convenios de coordinación con el gobierno federal, estatal, otros Municipios, y los sectores públicos, social o privado para el mejor desarrollo del Municipio;
V.- Llevar a cabo convenios de intercambios deportivos, artístico, cultural y educativo con países extranjeros debiendo observar lo que al respecto señalen las leyes de la materia;
VI.- Administrar adecuado y libremente la hacienda y el patrimonio Municipal;
VII.- Vigilar que la dirección Municipal de finanzas y administración, maneje adecuadamente el patrimonio y los valores Municipales;
VIII.- Rendir el progreso del Estado la cuenta pública del año anterior;
IX.- Formular anualmente la iniciativa de ley de ingresos remitiendo al congreso del Estado para su aprobación;
X.- Aprobar su presupuesto anual de egresos de acuerdos a los ingresos disponibles y de acuerdo a sus planes y programas de trabajo;
XI.-Vigilar que los fondos Municipales recaudados sean distribuidos conforme al presupuesto de egresos;
XII.- Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por las leyes y disposiciones Municipales aplicables;
XIII.- Vigilar que se cumplan con lo dispuesto en la Constitución local en lo referente a la enajenación de bienes del Municipio;
XIV.- Vigilar la conservación y mantenimiento de los bienes del Municipio;
XV.-Reglamentar las actividades económicas de los particulares, preservando el interés común comentando el crecimiento económico y vigilando que se lleven a cabo conforme a las normas;
XVI.- Autorizar la expedición de licencias, y permisos para la realización de actividades de los particulares, según las disposiciones legales aplicables;
XVII.- Ratificar los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero y Contralor, así como de los titulares de las dependencias u organismos de la administración publica Municipal a propuestas del Presidente Municipal;
XVIII.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano en lo términos de las leyes y ordenamientos Municipales en la materia, así como planear la obra pública, equipamiento, infraestructura, imagen y desarrollo urbano del Municipio;
Así mismo formular el plano regulador del Municipio, así como, sus anexos respectivos, y establecer la nomenclatura de poblaciones, calles, plazas públicas, jardines y centros recreativos;
XIX.-Aprobar y publicar el plan de desarrollo urbano, los planes parciales, programas, las declaraciones de provisiones, usos, reservar y distintos de áreas y predios en los términos de las disposiciones aplicables;
XX.– Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales naturales o ecológicas, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial en los términos de las disposiciones legales relativas;
XXI.- Realizar y autorizar construcción y obras públicas sujetando a las disposiciones jurídicas en la materia;
XXII.- Intervenir de acuerdo con las leyes federales y estatales en la materia de regularización de la tenencia de la tierra urbana;
XXIII.-Establecer la organización Municipal a fin de cumplir eficazmente sus funciones administrativas, para lo cual podrá crear las dependencias y organismos necesarios para el mejor desempeño de la administración Municipal; promover la creación de organismos auxiliares y de participación ciudadana; la Constitución de autoridades Municipales auxiliares como delegados Municipales, comités de acción ciudadana y jueces;
XXIV.– Llevar la información estadística del Municipio;
XXV.– Celebrar convenios para otorgar seguridad social a sus trabajadores, con las instituciones competentes, en los términos de las disposiciones en la materia; previo acuerdo del cabildo;
XXVI.– Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones, cultos y consejos tutelares.
XXVII.- Conceder licencias a sus miembros hasta por treinta días;
XXVIII.-Municipalizar en su caso, mediante procedimiento respectivo, los servicios públicos, atendiendo el interés social y en los términos de las disposiciones aplicables;
XXIX.- Consesionar a los particulares la prestación de servicios públicos, cuando así lo
requiera el interés público y en los términos de la ley;
XXX.- Atender las demandas de la parte ofendida, a petición de parte por inconformidad o
denuncia ciudadana, para revisar y en su caso revocar los actos de sus miembros en el
ejercicio de sus funciones, cuando los mismos no se ajusten a derecho;
XXXI.- Intervenir toda clase de autoridades cuando se afecten los intereses Municipales;
XXXII.- Establecer empresas Municipales;
XXXIII.- Fijar salario y las demás prestaciones a sus miembros; y,
XXXIV.- Las demás que le señalen las leyes y el presente reglamento.