MunicipiodeTuxpan,Nayarit

Archivos noviembre 2024

CONOCE A TUS REGIDORES
CONOCE AL PRESIDENTE.
CABILDO.

INTEGRANTES EN CABILDO

C. GABRIEL CORREA ALVARADO.
PRESIDENTE MUNICIPAL.
MTRA. GABINA CERVANTES PLATA.
SINDICO MUNICIPAL.
Q.F.B. ZIUL GILBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ. SECRETARIO MUNICIPAL.

REGIDORES DEL H. XLIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXPAN, NAYARIT.

Ing. Aaron Alberto Ocegueda Briseño.
Regidor de la Dem. 1
Ing. Alejandro Luna Arvizu.
Regidor de la Dem. 2
Lic. Jocsan Abrahan Martínez Montoya.
Regidor de la Dem. 3
Lic. Luis Guillermo Gonzalez Ortiz.
Regidor de la Dem. 4
C. Rosa Orozco Ruelas.
Regidora de la Dem. 5
C. Perla Guadalupe Padilla Medina.
Regidora de la Dem. 6
Lic. Manuela Ibáñez Morales.
Regidora de la Dem. 7
Mtra. Sue Guadalupe Venegas Maldonado.
Regidora Plurinominal RSP
Lic. Darío Tovar Ruvalcaba.
Regidor Plurinominal MC
C. Isabella Naomi Soltero Carrillo.
Regidora Plurinominal MORENA.

XLIII AYUNTAMIENTO

FACULTADES POR ÁREAS.

De conformidad al artículo 15 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, Nayarit. Son facultades del Ayuntamiento.

I.-Aprobar los planes, programas, proyectos, acciones, obras y servicios que se ejecutan a través de la administración pública Municipal para lograr el bienestar social y el desarrollo integral del Municipio;

II.-Prestar los servicios públicos que Constitucionalmente tiene que brindar a la comunidad como son: agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección y tratamiento de desechos sólidos; mercados y centrales de abasto; panteones, rastros; calles, pavimentación, repavimentación, jardines y parques públicos, seguridad pública, tránsito y estacionamientos; así como los demás que determinen la ley, el interés colectivo, las condiciones territoriales, socioeconómicos, y la capacidad administrativa y financiera del Municipio, como son: protección; salud pública, protección del medio ambiente, asistencia social; educación; arte cultura y deportes;

III.- Elaborar y expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal los reglamentos las disposiciones administrativas resolutivos; así como las iniciativas de ley o decretos que en materia de administración Municipal, turnará el ejecutivo estatal o al congreso del Estado para cumplir con sus fines;

IV.- Establecer acuerdos y convenios de coordinación con el gobierno federal, estatal, otros Municipios, y los sectores públicos, social o privado para el mejor desarrollo del Municipio;

V.- Llevar a cabo convenios de intercambios deportivos, artístico, cultural y educativo con países extranjeros debiendo observar lo que al respecto señalen las leyes de la materia;

VI.- Administrar adecuado y libremente la hacienda y el patrimonio Municipal;

VII.- Vigilar que la dirección Municipal de finanzas y administración, maneje adecuadamente el patrimonio y los valores Municipales;

VIII.- Rendir el progreso del Estado la cuenta pública del año anterior;

IX.- Formular anualmente la iniciativa de ley de ingresos remitiendo al congreso del Estado para su aprobación;

X.- Aprobar su presupuesto anual de egresos de acuerdos a los ingresos disponibles y de acuerdo a sus planes y programas de trabajo;

XI.-Vigilar que los fondos Municipales recaudados sean distribuidos conforme al presupuesto de egresos;

XII.- Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por las leyes y disposiciones Municipales aplicables;

XIII.- Vigilar que se cumplan con lo dispuesto en la Constitución local en lo referente a la enajenación de bienes del Municipio;

XIV.- Vigilar la conservación y mantenimiento de los bienes del Municipio;

XV.-Reglamentar las actividades económicas de los particulares, preservando el interés común comentando el crecimiento económico y vigilando que se lleven a cabo conforme a las normas;

XVI.- Autorizar la expedición de licencias, y permisos para la realización de actividades de los particulares, según las disposiciones legales aplicables;

XVII.- Ratificar los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero y Contralor, así como de los titulares de las dependencias u organismos de la administración publica Municipal a propuestas del Presidente Municipal;

XVIII.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano en lo términos de las leyes y ordenamientos Municipales en la materia, así como planear la obra pública, equipamiento, infraestructura, imagen y desarrollo urbano del Municipio;

Así mismo formular el plano regulador del Municipio, así como, sus anexos respectivos, y establecer la nomenclatura de poblaciones, calles, plazas públicas, jardines y centros recreativos;

XIX.-Aprobar y publicar el plan de desarrollo urbano, los planes parciales, programas, las declaraciones de provisiones, usos, reservar y distintos de áreas y predios en los términos de las disposiciones aplicables;

XX.– Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales naturales o ecológicas, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial en los términos de las disposiciones legales relativas;

XXI.- Realizar y autorizar construcción y obras públicas sujetando a las disposiciones jurídicas en la materia;

XXII.- Intervenir de acuerdo con las leyes federales y estatales en la materia de regularización de la tenencia de la tierra urbana;

XXIII.-Establecer la organización Municipal a fin de cumplir eficazmente sus funciones administrativas, para lo cual podrá crear las dependencias y organismos necesarios para el mejor desempeño de la administración Municipal; promover la creación de organismos auxiliares y de participación ciudadana; la Constitución de autoridades Municipales auxiliares como delegados Municipales, comités de acción ciudadana y jueces;

XXIV.– Llevar la información estadística del Municipio;

XXV.– Celebrar convenios para otorgar seguridad social a sus trabajadores, con las instituciones competentes, en los términos de las disposiciones en la materia; previo acuerdo del cabildo;

XXVI.– Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones, cultos y consejos tutelares.

XXVII.- Conceder licencias a sus miembros hasta por treinta días;

XXVIII.-Municipalizar en su caso, mediante procedimiento respectivo, los servicios públicos, atendiendo el interés social y en los términos de las disposiciones aplicables;

XXIX.- Consesionar a los particulares la prestación de servicios públicos, cuando así lo

requiera el interés público y en los términos de la ley;

XXX.- Atender las demandas de la parte ofendida, a petición de parte por inconformidad o

denuncia ciudadana, para revisar y en su caso revocar los actos de sus miembros en el

ejercicio de sus funciones, cuando los mismos no se ajusten a derecho;

XXXI.- Intervenir toda clase de autoridades cuando se afecten los intereses Municipales;

XXXII.- Establecer empresas Municipales;

XXXIII.- Fijar salario y las demás prestaciones a sus miembros; y,

XXXIV.- Las demás que le señalen las leyes y el presente reglamento.

SITIOS DE INTERES
Manuales del SEvAC

2024.

PRIMER PERIODO.

Manual Transparencia Información Financiera.

Manual Transparencia titulo V.

SEGUNDO PERIODO.

TERCER PERIODO.

PLATAFORMA MIF MUNICIPAL PARA EL TERCER PERIODO.

CUENTA PUBLICA 2023
CUENTA PUBLICA 2022
CUENTA PUBLICA 2021
CUENTA PUBLICA 2020