Municipio de Tuxpan, Nayarit

Archivos noviembre 2024

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ARTICULO 39

a. El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los
ayuntamientos

b. El Plan de Desarrollo Municipal 2021 – 2024

El plan de Desarrollo Municipal 2024 – 2027

c. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados

d. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

e. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones

f. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos

g. El avance de las acciones realizadas para recuperar el presupuesto sostenible de recursos disponibles, en términos de la legislación aplicable.

h. Las evaluaciones a que se refiere la fracción III, del artículo 13, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Comprendiendo, de forma enunciativa más no limitativa, el análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de un esquema de Asociación Público-Privada, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado; asimismo, se  publicará la evaluación del análisis socioeconómico de los programas o proyectos de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión. Lo anterior, en los términos y condiciones de la Ley en cita.

i. La información relativa a la materia de subsidios, identificando la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento

ARTICULO 33

TERCER TRIMESTRE 2024.

I. Marco normativo aplicable.

II. Estructura Orgánica.

III. Facultades de cada Área

IV. Metas y objetivos de cada Área.

V. Indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social.

VI. Los indicadores que permiten rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

VII. El directorio de todos los Servidores Públicos.

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza.

IX. Los gastos de representación y viáticos con motivo de su empleo, cargo o comisión del servidor público, así como el objeto e informe de comisión dentro y fuera del territorio del estado o de las demarcaciones municipales.

X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza.

XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen.

XIII. El nombre, domicilio de la Unidad de Transparencia y de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos, aportaciones y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.

XVI. Las condiciones generales de trabajo, versión pública de los contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza.

XVII. La información curricular, de los funcionarios públicos.

XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción.

XIX. Los servicios que ofrecen y los programas que administra, señalando los requisitos para acceder a ellos.

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

XXI. La información financiera en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y demás normatividad aplicable, incluyendo además la información financiera sobre el presupuesto asignado, la cuenta pública, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto.

XXII. a. Los instrumentos jurídicos relativos a la contratación de Financiamientos y Obligaciones.

XXII. b. Los documentos de análisis comparativo de las propuestas que incluyan las ofertas que representen las mejores condiciones de mercado, en la contratación de los financiamientos y obligaciones en términos de lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

XXII. c. La institución financiera participante que resulte ganadora del proceso competitivo para la contratación de financiamientos.

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.

XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos.

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

XXVIII. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados.

XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, el área responsable y el fundamento legal que obliga a su generación.

XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.

XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas.

XXXIII. Los convenios de coordinación que celebren con la federación, otros estados o municipios, partidos políticos, instituciones de enseñanza o cualquier organización y los de concertación con los sectores social y privado.

XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana.

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.

XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.

XLI. Los estudios financiados con recursos públicos.

XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino.

XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.

XLVIII. El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en los convenios sobre los niveles de endeudamiento elevado de los entes públicos, respectivos, y

XLIX. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

TRANSPARENCIA
LEYES ESTATALES

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT

LEY DE LA ADMNISTRACION PUBLICA PARAESTATAL.

LEY PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT.

LEY_DE_DISCIPLINA_FINANCIERA_DE_ENTIDADES_FEDERATIVAS_Y_LOS_MUNICIPIOS_ULTIMA_REFORMA_30-ENERO-2018

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE BIENES DEL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE CATEGORÍAS POLITICAS PARA LAS POBLACIONES QUE FORMAN EL ESTADO DE
NAYARIT, EN RELACION CON SU DIVISION POLITICO-TERRITORIAL

LEY DE CONSERVACION, PROTECCION Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA NAYARIT.

LEY QUE CREA LA COMISION DE FINANCIAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS, GANADEROS, PESQUEROS Y ARTESANALES, EN EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY PARA LA CREACION, FOMENTO Y PROTECCION DE NUEVOS CONJUNTOS, PARQUES Y CIUDADES INDUSTRIALES EN EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE CULTURA Y JUSTICIA CÍVICA PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE DERECHOS Y JUSTICIA LABORAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT

TABLA DE APLICABILIDAD

TABLA DE APLICABILIDAD DEL H, AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXPAN, NAYARIT.

DIRECTORIO
ESTRUCTURA ORGANICA.
COMISIONES EDILICIAS

ACTAS DE CABILDO
NUMERO DE ACTATIPO DE SESION FECHAACTA DESCARGABLE.
0Primera Solemne17 de septiembre 2024PDF
1Ordinaria 17 de septiembre de 2024PDF
2Ordinaria23 de septiembre 2024PDF
3Extraordinaria12 de octubre de 2024PDF.
5Ordinaria 29 de octubre 2024PDF
6Ordinaria 14 de noviembre 2024PDF