MunicipiodeTuxpan,Nayarit
TRANSPARENCIA
ARTICULO 33

CUARTO TRIMESTRE 2024.

Fracción del articulo 33.Formato PNTInformación en PDF
I. Marco normativo aplicable.PDF.
II. Estructura Orgánica.PDF.
III. Facultades de cada Área.PDF
IV. Metas y objetivos de cada Área.PDF.
V. Indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social.
VI. Los indicadores que permiten rendir cuenta de sus objetivos y resultados.PDF.
VII. El directorio de todos los Servidores Públicos.
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza.
IX. Los gastos de representación y viáticos con motivo de su empleo, cargo o comisión del servidor público, así como el objeto e informe de comisión dentro y fuera del territorio del estado o de las demarcaciones municipales.
X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza.
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen.PDF.
XIII. El nombre, domicilio de la Unidad de Transparencia y de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.PDF.
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.PDF
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos, aportaciones y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.
XVI. Las condiciones generales de trabajo, versión pública de los contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza.
XVII. La información curricular, de los funcionarios públicos.PDF.
XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción.
XIX. Los servicios que ofrecen y los programas que administra, señalando los requisitos para acceder a ellos.
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
XXI. La información financiera en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y demás normatividad aplicable, incluyendo además la información financiera sobre el presupuesto asignado, la cuenta pública, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto.
XXII. a. Los instrumentos jurídicos relativos a la contratación de Financiamientos y Obligaciones.
XXII. b. Los documentos de análisis comparativo de las propuestas que incluyan las ofertas que representen las mejores condiciones de mercado, en la contratación de los financiamientos y obligaciones en términos de lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
XXII. c. La institución financiera participante que resulte ganadora del proceso competitivo para la contratación de financiamientos.
XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.
XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos.
XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
XXVIII. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
6. El contrato y, en su caso, sus anexos;
7. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
8. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
9. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
10.Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados,
precisando el objeto y la fecha de celebración;
11.Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o
servicios contratados;
12.El convenio de terminación, y
13.El finiquito;

b. De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. La autorización del ejercicio de la opción;
3. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los
nombres de los proveedores y los montos;
4. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
5. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
6. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
7. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
8. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10.El convenio de terminación, y
11.El finiquito.
PDF.
XXVIII A

XXVIII B
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, el área responsable y el fundamento legal que obliga a su generación.
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas.PDF.
XXXIII. Los convenios de coordinación que celebren con la federación, otros estados o municipios, partidos políticos, instituciones de enseñanza o cualquier organización y los de concertación con los sectores social y privado.
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana.
XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.
XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos.
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino.
XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.
XLVIII. El seguimiento de las obligaciones de responsabilidad hacendaria establecidas en los convenios sobre los niveles de endeudamiento elevado de los entes públicos, respectivos, y
XLIX. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
ARTICULO 39

a. El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los
ayuntamientos

b. El Plan de Desarrollo Municipal 2021 – 2024

El plan de Desarrollo Municipal 2024 – 2027

c. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados

d. La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

e. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones

f. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos

g. El avance de las acciones realizadas para recuperar el presupuesto sostenible de recursos disponibles, en términos de la legislación aplicable.

h. Las evaluaciones a que se refiere la fracción III, del artículo 13, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Comprendiendo, de forma enunciativa más no limitativa, el análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de un esquema de Asociación Público-Privada, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado; asimismo, se  publicará la evaluación del análisis socioeconómico de los programas o proyectos de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión. Lo anterior, en los términos y condiciones de la Ley en cita.

i. La información relativa a la materia de subsidios, identificando la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento

LEYES ESTATALES

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT

LEY DE LA ADMNISTRACION PUBLICA PARAESTATAL.

LEY PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT.

LEY_DE_DISCIPLINA_FINANCIERA_DE_ENTIDADES_FEDERATIVAS_Y_LOS_MUNICIPIOS_ULTIMA_REFORMA_30-ENERO-2018

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE AUSTERIDAD PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE BIENES DEL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE CATEGORÍAS POLITICAS PARA LAS POBLACIONES QUE FORMAN EL ESTADO DE
NAYARIT, EN RELACION CON SU DIVISION POLITICO-TERRITORIAL

LEY DE CONSERVACION, PROTECCION Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE COORDINACION FISCAL Y DE GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA NAYARIT.

LEY QUE CREA LA COMISION DE FINANCIAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS, GANADEROS, PESQUEROS Y ARTESANALES, EN EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY PARA LA CREACION, FOMENTO Y PROTECCION DE NUEVOS CONJUNTOS, PARQUES Y CIUDADES INDUSTRIALES EN EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE CULTURA Y JUSTICIA CÍVICA PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE DERECHOS Y JUSTICIA LABORAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT

LEY DE OBRA PUBLICA EN EL ESTADO DE NAYARIT.

TABLA DE APLICABILIDAD

TABLA DE APLICABILIDAD DEL H, AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXPAN, NAYARIT.

ESTRUCTURA ORGANICA.
DIRECTORIO

TELEFONO DE PRESIDENCIA Y SECRETARÍA 319 23 22 769

CORREOS OFICIALES

SECRETARÍA: dgids@tuxpan.gob.mx

PRESIDENCIA: presidencia@oficial.tuxpan.gob.mx

TESORERIA: tesoreria@tuxpan.gob.mx

JURIDICO Y SINDICO.- juridico@tuxpan.gob.mx

CONTRALORIA.- contraloria@tuxpan.gob.mx

TELEFONO DE REGISTRO CIVIL 323 143 48 56

TELEFONO DE DIF 219 23 249 30.

XLIII AYUNTAMIENTO

FACULTADES POR ÁREAS.

De conformidad al artículo 15 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, Nayarit. Son facultades del Ayuntamiento.

I.-Aprobar los planes, programas, proyectos, acciones, obras y servicios que se ejecutan a través de la administración pública Municipal para lograr el bienestar social y el desarrollo integral del Municipio;

II.-Prestar los servicios públicos que Constitucionalmente tiene que brindar a la comunidad como son: agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección y tratamiento de desechos sólidos; mercados y centrales de abasto; panteones, rastros; calles, pavimentación, repavimentación, jardines y parques públicos, seguridad pública, tránsito y estacionamientos; así como los demás que determinen la ley, el interés colectivo, las condiciones territoriales, socioeconómicos, y la capacidad administrativa y financiera del Municipio, como son: protección; salud pública, protección del medio ambiente, asistencia social; educación; arte cultura y deportes;

III.- Elaborar y expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal los reglamentos las disposiciones administrativas resolutivos; así como las iniciativas de ley o decretos que en materia de administración Municipal, turnará el ejecutivo estatal o al congreso del Estado para cumplir con sus fines;

IV.- Establecer acuerdos y convenios de coordinación con el gobierno federal, estatal, otros Municipios, y los sectores públicos, social o privado para el mejor desarrollo del Municipio;

V.- Llevar a cabo convenios de intercambios deportivos, artístico, cultural y educativo con países extranjeros debiendo observar lo que al respecto señalen las leyes de la materia;

VI.- Administrar adecuado y libremente la hacienda y el patrimonio Municipal;

VII.- Vigilar que la dirección Municipal de finanzas y administración, maneje adecuadamente el patrimonio y los valores Municipales;

VIII.- Rendir el progreso del Estado la cuenta pública del año anterior;

IX.- Formular anualmente la iniciativa de ley de ingresos remitiendo al congreso del Estado para su aprobación;

X.- Aprobar su presupuesto anual de egresos de acuerdos a los ingresos disponibles y de acuerdo a sus planes y programas de trabajo;

XI.-Vigilar que los fondos Municipales recaudados sean distribuidos conforme al presupuesto de egresos;

XII.- Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por las leyes y disposiciones Municipales aplicables;

XIII.- Vigilar que se cumplan con lo dispuesto en la Constitución local en lo referente a la enajenación de bienes del Municipio;

XIV.- Vigilar la conservación y mantenimiento de los bienes del Municipio;

XV.-Reglamentar las actividades económicas de los particulares, preservando el interés común comentando el crecimiento económico y vigilando que se lleven a cabo conforme a las normas;

XVI.- Autorizar la expedición de licencias, y permisos para la realización de actividades de los particulares, según las disposiciones legales aplicables;

XVII.- Ratificar los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero y Contralor, así como de los titulares de las dependencias u organismos de la administración publica Municipal a propuestas del Presidente Municipal;

XVIII.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano en lo términos de las leyes y ordenamientos Municipales en la materia, así como planear la obra pública, equipamiento, infraestructura, imagen y desarrollo urbano del Municipio;

Así mismo formular el plano regulador del Municipio, así como, sus anexos respectivos, y establecer la nomenclatura de poblaciones, calles, plazas públicas, jardines y centros recreativos;

XIX.-Aprobar y publicar el plan de desarrollo urbano, los planes parciales, programas, las declaraciones de provisiones, usos, reservar y distintos de áreas y predios en los términos de las disposiciones aplicables;

XX.– Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales naturales o ecológicas, así como controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial en los términos de las disposiciones legales relativas;

XXI.- Realizar y autorizar construcción y obras públicas sujetando a las disposiciones jurídicas en la materia;

XXII.- Intervenir de acuerdo con las leyes federales y estatales en la materia de regularización de la tenencia de la tierra urbana;

XXIII.-Establecer la organización Municipal a fin de cumplir eficazmente sus funciones administrativas, para lo cual podrá crear las dependencias y organismos necesarios para el mejor desempeño de la administración Municipal; promover la creación de organismos auxiliares y de participación ciudadana; la Constitución de autoridades Municipales auxiliares como delegados Municipales, comités de acción ciudadana y jueces;

XXIV.– Llevar la información estadística del Municipio;

XXV.– Celebrar convenios para otorgar seguridad social a sus trabajadores, con las instituciones competentes, en los términos de las disposiciones en la materia; previo acuerdo del cabildo;

XXVI.– Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones, cultos y consejos tutelares.

XXVII.- Conceder licencias a sus miembros hasta por treinta días;

XXVIII.-Municipalizar en su caso, mediante procedimiento respectivo, los servicios públicos, atendiendo el interés social y en los términos de las disposiciones aplicables;

XXIX.- Consesionar a los particulares la prestación de servicios públicos, cuando así lo

requiera el interés público y en los términos de la ley;

XXX.- Atender las demandas de la parte ofendida, a petición de parte por inconformidad o

denuncia ciudadana, para revisar y en su caso revocar los actos de sus miembros en el

ejercicio de sus funciones, cuando los mismos no se ajusten a derecho;

XXXI.- Intervenir toda clase de autoridades cuando se afecten los intereses Municipales;

XXXII.- Establecer empresas Municipales;

XXXIII.- Fijar salario y las demás prestaciones a sus miembros; y,

XXXIV.- Las demás que le señalen las leyes y el presente reglamento.

CABILDO.

INTEGRANTES EN CABILDO

C. GABRIEL CORREA ALVARADO.
PRESIDENTE MUNICIPAL.
MTRA. GABINA CERVANTES PLATA.
SINDICO MUNICIPAL.
Q.F.B. ZIUL GILBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ. SECRETARIO MUNICIPAL.

REGIDORES DEL H. XLIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXPAN, NAYARIT.

Ing. Aaron Alberto Ocegueda Briseño.
Regidor de la Dem. 1
Ing. Alejandro Luna Arvizu.
Regidor de la Dem. 2
Lic. Jocsan Abrahan Martínez Montoya.
Regidor de la Dem. 3
Lic. Luis Guillermo Gonzalez Ortiz.
Regidor de la Dem. 4
C. Rosa Orozco Ruelas.
Regidora de la Dem. 5
C. Perla Guadalupe Padilla Medina.
Regidora de la Dem. 6
Lic. Manuela Ibáñez Morales.
Regidora de la Dem. 7
Mtra. Sue Guadalupe Venegas Maldonado.
Regidora Plurinominal RSP
Lic. Darío Tovar Ruvalcaba.
Regidor Plurinominal MC
C. Isabella Naomi Soltero Carrillo.
Regidora Plurinominal MORENA.

CONOCE AL PRESIDENTE.